Autoridades Juveniles en Colombia
Por: Oscar Zabala
Dedicado a dos personas que antes, ahora y seguro después, pelearán por las juventudes; Eduardo, Laura, Maura y Julián Medina.
La noche antes de la segunda visita técnica para la Asamblea Nacional de Juventudes estábamos Paola, Duvan, Julián y yo sentados en un parque del barrio las Margaritas de Ibagué hablando y preparando la estrategia correspondiente para afrontar todo lo que debería prever este proceso asambleario.
En dicha tertulia, muy entrada la noche, Julián, que los que lo conocen saben su forma de ser tan imponente y respetuosa, dice con una voz fuerte “¿Qué no nos van a escuchar? Pf, es que nosotros somos las Autoridades Nacionales Juveniles, nos van a tener que escuchar”.
Esa fue la primera vez que escuché dicho concepto que, siendo sincero, causó una fascinación en la Asamblea Nacional de Juventudes porque representó una forma de organizarnos, coordinarnos y articularnos como juventudes de cara a este encuentro realizado el 22, 23 y 24 de noviembre en Ibagué.
Pareciera que acuñar y hacer propia esta definición fuera más una palmada en la espalda o una manera de inflarse el pecho, como si decir autoridad en un país en donde las mismas autoridades están devaluadas fuera un éxito. Sin embargo, este proceso asambleario tiene una connotación más profunda y este artículo tratará de darle un piso político, administrativo y jurídico de lo que entendemos por autoridad juvenil y como él mismo puede ser el paso que tanto le falta al Sistema Nacional de Juventudes para solucionar sus problemas de legitimdiad.
Para entender este concepto debemos remontarnos principalmente a lo que la RAE entiende por autoridad como “La potestad, facultad o legitimidad que una persona tiene sobre otra u otras, dentro de sus atribuciones legales”. Es un concepto que ofrece una coerción propia de los discursos tradicionales e históricos en donde existía una mandato irrestricto y sin discusión.
Sin embargo, en la actualidad el concepto propio de autoridad puede variar dependiendo la óptica normativa en la que lo miremos. Por ejemplo, si lo miráramos directamente desde la Ley Estatutaria 1622 del 2013 o el Estatuto de Ciudadanía Juvenil se entendería como autoridad únicamente a las entidades territoriales y el ente rector como miembro del Subsistema Institucional.
No obstante, pese a que en un sentido estricto el reconocimiento de autoridad en la normativa no se observa en un sentido amplio, el Subsistema de Participación Juvenil sí ejerce una autoridad territorial que se contempla en los artículos que desarrollan la normativa correspondiente. Solo con hacer una lectura previa al artículo 63 cuando dice que “a convocatoria de los consejos de la juventud”, se materializa el escenario más importante del movimiento juvenil y son las asambleas de juventud, que ya reconocen que la autoridad para generar la competencia del espacio nace desde los miembros del Consejo de Juventud.
En esa misma línea, el Consejo de Juventud tiene unas funciones que se interpretan como ejercicios de autoridad juvenil, cuando en el artículo 34 nos contempla en el numeral “Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud”.
El solo hecho de la interlocución ya considera un primer respondiente y una autoridad frente a las agendas y temas concernientes, luego entonces le introduce un ejercicio importante de responsabilidad. Así las cosas, el concepto propio de autoridad no refiere a un mandato el cual hay subordinados, sino por el contrario a que existe alguien que debe velar, escuchar y concertar procesos colectivos entre el propio movimiento juvenil y las entidades territoriales, canalizando así la voluntad de los primeros con las acciones de los segundos.
El numeral del mismo artículo refiere por ejemplo que otra de las funciones es “Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas”. Por lo tanto, el hecho de la coordinación ya genera una discusión importante para la construcción de criterio de autoridad.
Por otro lado, la plataforma de juventudes también tiene vestigios de autoridad juvenil cuando en el artículo 62 nos habla de “Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales, municipales y distritales territoriales de las juventudes” y el concepto de control social es mucho más amplio que entenderlo únicamente como un llamado desde la ciudadanía.
El control social en un sentido amplio no solo tiene una connotación de reivindicar el ejercicio de las plataformas como una autoridad frente a lo que las entidades territoriales hacen. Su implementación y trabajo del numeral 2 de la misma normativa también explora un proceso consultivo y concertado con las organizaciones que pertenecen en la plataforma y con los procesos en los cuales se pueden articular como en los asamblearios.
Luego de ese análisis jurídico, hay que aterrizar estos conceptos a una realidad material y es que no se vio tan explícito el concepto de Autoridad Juvenil en la primera Asamblea Nacional de Juventudes el 22, 23 y 24 de noviembre en la ciudad de Ibagué. En este proceso histórico que estrenó un derecho dio paso a que existiera una organización, coordinación y cohesión con quienes representaban las instancias nacionales (CNJ y PNJ), al punto que cualquier situación se conocía por medio de quienes habían como respondientes.
No podemos decir que fue un proceso perfecto y que la comunicación fue fluida; sin embargo, los delegados y delegadas nacionales tenían voz y concertación en escenarios como los Puestos de Mando Unificado, Comités de Seguimientos del convenio de cooperación y por supuesto la incidencia para plantar cara a las necesidades y como poder resolverlas directamente por parte de quien coordina el ente rector, que es la Vicepresidenta Francia Márquez.
La distribución, organización y coordinación de los casi 81 buses y el 100% de la capacidad hotelera de la ANJ corrió gracias a una articulación efectiva de cabezas visibles en cada territorio que asumió una responsabilidad más allá de la jurídico, sino una política en donde demostraba el compromiso con el ejercicio asambleario.
Hoy el concepto de autoridades juveniles lo hemos visto reflejado, por ejemplo, en el último Caldas Fest, en donde esa organización se reflejaba y se articulaba con sus procesos de campamentos, pero también en el departamento del Tolima en una sinergia entre las instancias sin pasar por el mando que se suministra en cada espacio.
Mucho por hablar de autoridades juveniles y creo que falta mucho por desarrollar. Sin embargo, el debate está abierto para que todos nutramos este concepto que le dé un status a quienes representan en los distintos niveles a las juventudes y que por medio de eso sus decisiones y concertaciones tengan un peso más claro para estos procesos.
La Asamblea Nacional de Juventudes nos dejó mucho, pero algo que es destacable es organizarnos, coordinarnos y construir procesos entre todos y todas. No habrá otro proceso que con tanta presión nos puso en el momento y el instante para asumir las riendas de logro histórico, acuñando lo que puede ser un concepto importante y es ser Autoridad Juvenil.
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